Junta de Gobierno Local
En un municipio de gran población, como es el caso de Alcalá de
Henares, la Junta de Gobierno Local se configura como el órgano ejecutivo
por excelencia del Ayuntamiento, asumiendo la mayor parte de las atribuciones
municipales de gestión, respondiendo políticamente ante el Pleno.
La Junta de Gobierno Local se integra por el Excmo. Sr. Alcalde, D.
Bartolomé González Jiménez, que la preside, y
hasta nueve personas designadas por él, de las cuales al menos seis deber
de ostentar la condición de concejales. En la actualidad, dichos miembros
vienen a ser nueve concejales, todos ellos Tenientes de Alcalde.
La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponde a uno de los
concejales integrados en la misma, designado por el Alcalde, recayendo dicho
cargo en el Ilmo. Sr. D. Gustavo Severien Tigeras, siendo su suplente el Ilmo.
Sr. D. Juan Jesús Domínguez Picazo.
En el organigrama interno destacan las figuras del Técnico de Apoyo a
la Junta de Gobierno Local y la del Negociado de la Junta de Gobierno Local.
INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Presidente:
- Excmo. Sr. D. Bartolomé González Jiménez.
Concejal Secretario:
- Ilmo. Sr. D. Gustavo Severien Tigeras.
Concejal Secretario Suplente:
- Ilmo. Sr. D. Jesús Domínguez Picazo.
Concejales:
- Ilmo. Sr. D. Luis Fuentes Garrido.
- Ilma. Sra. Dª. Marta Viñuelas Prado.
- Ilma. Sra. Dª. Dolores Cabañas González.
- Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Fernández Abad.
- Ilma. Sra. Dª. Amparo Moriche Hermoso.
- Ilmo. Sr. D. Francisco Bernáldez García.
- Ilmo. Sr. D. Gonzalo Garrido de Oro.
Técnico de Apoyo a la Junta de Gobierno Local:
- D. Ángel de la Casa Monge.
Jefa del Negociado:
- Dª. Montserrat Fernández-Gallego Ortiz
Personal de apoyo:
- Dª. Rosalía Julia González Oliva
- Dª. Joaquina Vallano López
- Dª. María Rosa López Morales
FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Las atribuciones de la Junta de Gobierno Local son las siguientes:
a. La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de
los reglamentos.
b. La aprobación del proyecto de presupuesto.
c. La aprobación de los proyectos de instrumentos de
ordenación urbanística.
d. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de
desarrollo del planeamiento general y gestión urbanística.
e. La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo
que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
f. Las contrataciones y concesiones, así como la gestión,
adquisición y enajenación del patrimonio y la concertación
de operaciones de crédito.
g. El desarrollo de la gestión económica, autorizar
y disponer gastos en materia de su competencia.
h. Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones
del personal, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias
de selección y provisión de puestos de trabajo.
i. El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos
directivos de la Administración municipal.
j. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas
en materia de su competencia.
k. Las facultades de revisión de oficio de sus propios
actos.
l. Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté
atribuida a otro órgano.

